LGS

Artículo 219. Derecho de oposición

Los acreedores tienen derecho a oponerse a la reducción de capital si su crédito no está garantizado adecuadamente. La oposición debe tramitarse de manera específica.

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Texto Legal

Derecho de oposición El acreedor de la sociedad, aun cuando su crédito esté sujeto a condición o a plazo, tiene derecho de oponerse a la ejecución del acuerdo de reducción del capital si su crédito no se encuentra adecuadamente garantizado. El ejercicio del derecho de oposición caduca en el plazo de treinta días de la fecha de la última publicación de los avisos a que se refiere el artículo 217. Es válida la oposición hecha conjuntamente por dos o más acreedores; si se plantean separadamente se deben acumular ante el juez que conoció la primera oposición. La oposición se tramita por el proceso sumarísimo, suspendiéndose la ejecución del acuerdo hasta que la sociedad pague los créditos o los garantice a satisfacción del juez, quien procede a dictar la medida cautelar correspondiente. Igualmente, la reducción del capital podrá ejecutarse tan pronto se notifique al acreedor que una entidad sujeta al control de la Superintendencia de Banca y Seguros, ha constituido fianza solidaria a favor de la sociedad por el importe de su crédito, intereses, comisiones y demás componentes de la deuda y por el plazo que sea necesario para que caduque la pretensión de exigir su cumplimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este derecho protege a los acreedores y su incumplimiento puede resultar en responsabilidades legales para la sociedad y sus directores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 219 del LGS?

Los acreedores tienen derecho a oponerse a la reducción de capital si su crédito no está garantizado adecuadamente. La oposición debe tramitarse de manera específica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 219 de la LGS?

Este derecho protege a los acreedores y su incumplimiento puede resultar en responsabilidades legales para la sociedad y sus directores.

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