LGS

Artículo 220. Reducción obligatoria por pérdidas

La reducción del capital es obligatoria si las pérdidas han disminuido el capital en más del cincuenta por ciento y no se han superado en un ejercicio. Esto asegura la estabilidad financiera de la sociedad.

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Texto Legal

Reducción obligatoria por pérdidas La reducción del capital tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido el capital en más del cincuenta por ciento y hubiese transcurrido un ejercicio sin haber sido superado, salvo cuando se cuente con reservas legales o de libre disposición, se realicen nuevos aportes o los accionistas asuman la pérdida, en cuantía que compense el desmedro. SECCIÓN SEXTA ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACIÓN DE UTILIDADES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No llevar a cabo esta reducción puede llevar a la disolución de la sociedad y a responsabilidades para los directores si no se actúa conforme a la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 220 del LGS?

La reducción del capital es obligatoria si las pérdidas han disminuido el capital en más del cincuenta por ciento y no se han superado en un ejercicio. Esto asegura la estabilidad financiera de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 220 de la LGS?

No llevar a cabo esta reducción puede llevar a la disolución de la sociedad y a responsabilidades para los directores si no se actúa conforme a la ley.

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