Los accionistas pueden solicitar la celebración de juntas generales con un mínimo del 5% de acciones suscritas. Esto permite a los accionistas ejercer su derecho a convocar y participar activamente en la toma de decisiones.
Solicitud de convocatoria por los accionistas En la sociedad anónima abierta el número de acciones que se requiere de acuerdo al artículo 117 para solicitar la celebración de junta general al notario o al juez de domicilio de la sociedad, es de cinco por ciento (5%) de las acciones suscritas con derecho a voto y cuyos derechos políticos no se encuentran suspendidos en virtud de lo establecido en el artículo 105. Lo establecido en el párrafo anterior se aplica a los pedidos de convocatoria de las juntas especiales. La base de cálculo para determinar el cinco por ciento (5%) está constituida por las acciones que conforman la clase que pretende reunirse en junta especial. En el caso de convocatorias a junta especial, debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 88 y el artículo 132 de esta ley o los establecidos en los correspondientes estatutos. El notario o el juez del domicilio de la sociedad dispondrá la convocatoria, siempre que el directorio de la sociedad inscrito en los registros públicos o el órgano que ejerza las funciones del mismo hubiese denegado el pedido de manera expresa o tácita. Se entenderá que hay denegación tácita en los siguientes casos: (i) Cuando el directorio no hubiese convocado a junta en el plazo establecido en el tercer párrafo del artículo 117 de esta ley. (ii) Cuando el directorio deje sin efecto, suspenda o bajo cualquier forma altere o modifique los términos de la convocatoria que hubiere realizado a solicitud del referido porcentaje de accionistas. (iii) Cuando el directorio hubiese dispuesto la celebración de la junta dentro de un plazo mayor de cuarenta (40) días desde la publicación del aviso de convocatoria. Excepcionalmente, y siempre que medie una causa debidamente justificada y sustentada, el juez del domicilio de la sociedad, que previamente hubiere convocado a junta general de accionistas, a pedido de los solicitantes de la convocatoria a junta, podrá suspender o dejar sin efecto la misma. Artículo derogado por la cuarta disposición complementaria modificatoria de la Ley 29782 , publicada el 28 de julio de 2011 (link: lpd.pe/2PKrn ). Posteriormente, fue incorporado por el artículo 10 de la Ley 30050 , publicada el 26 de junio de 2013 (link: lpd.pe/0mBJ7 ) .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si el directorio no convoca a la junta solicitada, los accionistas pueden acudir a un juez, lo que les otorga un mecanismo de control sobre la gestión de la sociedad.
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