Se consideran no válidas las estipulaciones que limiten la libre transmisibilidad de acciones en sociedades anónimas abiertas. Esto asegura la liquidez y el derecho de los accionistas a negociar sus acciones sin restricciones.
Estipulaciones no válidas No son válidas las estipulaciones del pacto social o del estatuto de la sociedad anónima abierta que contengan: 1. Limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones; 2. Cualquier forma de restricción a la negociación de las acciones; o 3. Un derecho de preferencia a los accionistas o a la sociedad para adquirir acciones en caso de transferencia de éstas. La sociedad anónima abierta no reconoce los pactos de los accionistas que contengan las limitaciones, restricciones o preferencias antes referidas, aun cuando se notifiquen e inscriban en la sociedad. Lo previsto en este artículo no es de aplicación a las clases de acciones no inscritas de conformidad con lo previsto en el Artículo 252. Artículo modificado por el artículo único de la Ley 27303 , publicada el 10 de julio de 2000 (link: lpd.pe/2MKrL ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cualquier intento de imponer restricciones a la transmisión de acciones podría ser declarado nulo, lo que garantiza que los accionistas puedan vender sus acciones sin obstáculos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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