LGS

Artículo 402. Cancelacion de la sucursal

La cancelación de una sucursal debe ser acordada por el órgano social competente y registrada adecuadamente, incluyendo un balance de cierre de operaciones.

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Texto Legal

Cancelación de la sucursal La sucursal se cancela por acuerdo del órgano social competente de la sociedad. Su inscripción en el Registro se efectúa mediante copia certificada del acuerdo y acompañando un balance de cierre de operaciones de la sucursal que consigne las obligaciones pendientes a su cargo que son de responsabilidad de la sociedad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante llevar un balance claro al cancelar la sucursal para evitar problemas con deudas pendientes y asegurar una liquidación ordenada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 402 del LGS?

La cancelación de una sucursal debe ser acordada por el órgano social competente y registrada adecuadamente, incluyendo un balance de cierre de operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 402 de la LGS?

Es importante llevar un balance claro al cancelar la sucursal para evitar problemas con deudas pendientes y asegurar una liquidación ordenada.

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