LGS

Artículo 403. Sucursal de sociedad extranjera

La sucursal de una sociedad extranjera en el Perú debe establecerse mediante escritura pública y cumplir con requisitos específicos de registro y documentación.

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Texto Legal

Sucursal en el Perú de una sociedad extranjera La sucursal de una sociedad constituida y con domicilio en el extranjero, se establece en el Perú por escritura pública inscrita en el Registro que debe contener cuando menos: 1. El certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero; 2. Copia del pacto social y del estatuto o de los instrumentos equivalentes en el país de origen; y, 3. El acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, adoptado por el órgano social competente de la sociedad, que indique: el capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el país; la declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social; el lugar del domicilio de la sucursal; la designación de por lo menos un representante legal permanente en el país; los poderes que le confiere; y su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con estos requisitos es fundamental para operar legalmente en el Perú y evitar sanciones que puedan afectar la actividad de la sucursal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 403 del LGS?

La sucursal de una sociedad extranjera en el Perú debe establecerse mediante escritura pública y cumplir con requisitos específicos de registro y documentación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 403 de la LGS?

Cumplir con estos requisitos es fundamental para operar legalmente en el Perú y evitar sanciones que puedan afectar la actividad de la sucursal.

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