LGS

Artículo 401. Falta de nombramiento del representante

Si no se nombra un representante legal permanente en 90 días, el Registro puede cancelar la inscripción de la sucursal, aunque la responsabilidad de la sociedad principal persiste.

cancelacionrepresentantesucursal

Texto Legal

Falta de nombramiento del representante permanente Si transcurren noventa días de vacancia del cargo sin que la sociedad principal haya acreditado representante legal permanente, el Registro, a petición de parte con legítimo interés económico, cancela la inscripción de la sucursal. La cancelación de la inscripción de la sucursal no afecta a la responsabilidad de la sociedad principal por las obligaciones de aquella, inclusive por los daños y perjuicios que haya ocasionado la falta de nombramiento de representante legal permanente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este riesgo puede resultar en la cancelación de la sucursal, afectando la operatividad y la reputación de la empresa si no se actúa a tiempo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 401 del LGS?

Si no se nombra un representante legal permanente en 90 días, el Registro puede cancelar la inscripción de la sucursal, aunque la responsabilidad de la sociedad principal persiste.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 401 de la LGS?

Este riesgo puede resultar en la cancelación de la sucursal, afectando la operatividad y la reputación de la empresa si no se actúa a tiempo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 401 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 401 LGS desde tu celular