LGS

Artículo 334. Cambio en la responsabilidad

Los socios que asumen responsabilidad ilimitada en la nueva forma societaria siguen siendo responsables por deudas anteriores. La transformacion a una sociedad con responsabilidad limitada no exime a los socios de sus obligaciones previas.

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Texto Legal

Cambio en la responsabilidad de los socios Los socios que en virtud de la nueva forma societaria adoptada asumen responsabilidad ilimitada por las deudas sociales, responden en la misma forma por las deudas contraídas antes de la transformación. La transformación a una sociedad en que la responsabilidad de los socios es limitada, no afecta la responsabilidad ilimitada que corresponde a éstos por las deudas sociales contraídas antes de la transformación, salvo en el caso de aquellas deudas cuyo acreedor la acepte expresamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental entender que la transformacion no elimina la responsabilidad por deudas anteriores, lo que puede afectar la decision de los socios al cambiar la estructura de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 334 del LGS?

Los socios que asumen responsabilidad ilimitada en la nueva forma societaria siguen siendo responsables por deudas anteriores. La transformacion a una sociedad con responsabilidad limitada no exime a los socios de sus obligaciones previas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 334 de la LGS?

Es fundamental entender que la transformacion no elimina la responsabilidad por deudas anteriores, lo que puede afectar la decision de los socios al cambiar la estructura de la sociedad.

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