LGS

Artículo 162. Consecuencias del impedimento

Los directores con impedimentos deben renunciar y pueden ser removidos si no lo hacen. Esto establece un mecanismo de control sobre la integridad del directorio.

consecuenciasimpedimentosremocion

Texto Legal

Consecuencias del impedimento Los directores que estuvieren incursos en cualquiera de los impedimentos señalados en el artículo anterior no pueden aceptar el cargo y deben renunciar inmediatamente si sobreviniese el impedimento. En caso contrario responden por los daños y perjuicios que sufra la sociedad y serán removidos de inmediato por la junta general, a solicitud de cualquier director o accionista. En tanto se reúna la junta general, el directorio puede suspender al director incurso en el impedimento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La obligacion de renunciar ante un impedimento protege a la sociedad de decisiones potencialmente dañinas, asegurando que el directorio actue en beneficio de todos los accionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 162 del LGS?

Los directores con impedimentos deben renunciar y pueden ser removidos si no lo hacen. Esto establece un mecanismo de control sobre la integridad del directorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 162 de la LGS?

La obligacion de renunciar ante un impedimento protege a la sociedad de decisiones potencialmente dañinas, asegurando que el directorio actue en beneficio de todos los accionistas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 162 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 162 LGS desde tu celular