El directorio tiene una duracion definida por el estatuto, que no puede ser menor de un año ni mayor de tres. Si no se especifica, se entiende que es por un año, y los directores pueden ser reelegidos.
Duración del Directorio El estatuto señala la duración del directorio por períodos determinados, no mayores de tres años ni menores de uno. Si el estatuto no señala plazo de duración se entiende que es por un año. El directorio se renueva totalmente al término de su período, incluyendo a aquellos directores que fueron designados para completar períodos. Los directores pueden ser reelegidos, salvo disposición contraria del estatuto. El período del directorio termina al resolver la junta general sobre los estados financieros de su último ejercicio y elegir al nuevo directorio, pero el directorio continúa en funciones, aunque hubiese concluido su período, mientras no se produzca nueva elección.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que el estatuto establezca claramente la duracion del directorio para evitar conflictos y asegurar la continuidad en la gestion. No cumplir con esta disposicion puede llevar a una falta de claridad en la administracion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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