Las sociedades deben elegir su directorio garantizando la representacion de la minoria mediante el voto acumulativo. Este sistema permite a los accionistas concentrar sus votos en candidatos preferidos.
Elección por voto acumulativo Las sociedades están obligadas a constituir su directorio con representación de la minoría. A ese efecto, cada acción da derecho a tantos votos como directores deban elegirse y cada votante puede acumular sus votos a favor de una sola persona o distribuirlos entre varias. Serán proclamados directores quienes obtengan el mayor número de votos, siguiendo el orden de éstos. Si dos o más personas obtienen igual número de votos y no pueden todas formar parte del directorio por no permitirlo el número de directores fijado en el estatuto, se decide por sorteo cuál o cuáles de ellas deben ser los directores. Cuando existan diversas clases de acciones con derecho a elegir un número determinado de directores se efectúan votaciones separadas en juntas especiales de los accionistas que representen a cada una de esas clases de acciones pero cada votación se hará con el sistema de participación de la minoría. Salvo que los directores titulares hubiesen sido elegidos conjuntamente con sus respectivos suplentes o alternos, en los casos señalados en el párrafo final del artículo 157, se requiere el mismo procedimiento antes indicado para la elección de éstos. El estatuto puede establecer un sistema distinto de elección, siempre que la representación de la minoría no resulte inferior. No es aplicable lo dispuesto en el presente artículo cuando los directores son elegidos por unanimidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La implementacion de este sistema es clave para proteger los derechos de los accionistas minoritarios. Ignorar esta obligacion puede resultar en una gobernanza deficiente y conflictos internos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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