Para ciertos acuerdos, se requiere un quórum calificado, que es más estricto. Este articulo especifica los porcentajes necesarios en primera y segunda convocatoria.
Quórum calificado Para que la junta general adopte válidamente acuerdos relacionados con los asuntos mencionados en los incisos 2, 3, 4, 5 y 7 del artículo 115, es necesaria en primera convocatoria, cuando menos, la concurrencia de dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria basta la concurrencia de al menos tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplir con el quórum calificado es esencial para decisiones críticas. Ignorarlo puede resultar en la nulidad de acuerdos importantes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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