LGS

Artículo 126. Quórum Calificado

Para ciertos acuerdos, se requiere un quórum calificado, que es más estricto. Este articulo especifica los porcentajes necesarios en primera y segunda convocatoria.

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Texto Legal

Quórum calificado Para que la junta general adopte válidamente acuerdos relacionados con los asuntos mencionados en los incisos 2, 3, 4, 5 y 7 del artículo 115, es necesaria en primera convocatoria, cuando menos, la concurrencia de dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria basta la concurrencia de al menos tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con el quórum calificado es esencial para decisiones críticas. Ignorarlo puede resultar en la nulidad de acuerdos importantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del LGS?

Para ciertos acuerdos, se requiere un quórum calificado, que es más estricto. Este articulo especifica los porcentajes necesarios en primera y segunda convocatoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la LGS?

Cumplir con el quórum calificado es esencial para decisiones críticas. Ignorarlo puede resultar en la nulidad de acuerdos importantes.

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