Los acuerdos se adoptan con la mayoría absoluta de las acciones representadas. Este articulo también permite que el estatuto establezca mayores requisitos.
Adopción de acuerdos Los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la Junta. Cuando se trata de los asuntos mencionados en el artículo precedente, se requiere que el acuerdo se adopte por un número de acciones que represente, cuando menos, la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto. El estatuto puede establecer quórum y mayorías superiores a los señalados en este artículo y en los artículos 125 y 126, pero nunca inferiores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer cómo se adoptan los acuerdos te permite anticipar el resultado de las votaciones y planificar estrategias de participación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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