LGS

Artículo 58. Publicidad del Programa

El programa de constitución debe ser suscrito por los fundadores y depositado en el Registro antes de ser comunicado a terceros. Esto asegura la transparencia en el proceso.

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Texto Legal

Publicidad del programa. El programa debe ser suscrito por todos los fundadores, cuyas firmas se legalizarán notarialmente, debiendo depositarse en el Registro, conjuntamente con cualquier otra información que a juicio de los fundadores se requiera para la colocación de las acciones. Sólo se podrá comunicar a terceros el programa una vez que se encuentre depositado en el Registro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con este requisito es esencial para evitar sanciones y asegurar que la oferta sea válida y reconocida legalmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LGS?

El programa de constitución debe ser suscrito por los fundadores y depositado en el Registro antes de ser comunicado a terceros. Esto asegura la transparencia en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LGS?

Cumplir con este requisito es esencial para evitar sanciones y asegurar que la oferta sea válida y reconocida legalmente.

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