LGS

Artículo 213. Aumento de capital con aportes no dinerarios

El aumento de capital mediante aportes no dinerarios debe cumplir con disposiciones generales y reconocer el derecho de suscripción preferente. Se requiere un informe de valorización para asegurar la equidad.

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Texto Legal

Aumento de capital con aportes no dinerarios Al aumento de capital mediante aportes no dinerarios le son aplicables las disposiciones generales correspondientes a este tipo de aportes y, en cuanto sean pertinentes, las de aumentos de capital por aportes dinerarios. El acuerdo de aumento de capital con aportes no dinerarios debe reconocer el derecho de realizar aportes dinerarios por un monto que permita a todos los accionistas ejercer su derecho de suscripción preferente para mantener la proporción que tienen en el capital. Cuando el acuerdo contemple recibir aportes no dinerarios se deberá indicar el nombre del aportante y el informe de valorización referido en el artículo 27.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite a los accionistas mantener su proporción en el capital, pero es importante que los aportes no dinerarios sean correctamente valorados para evitar conflictos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 213 del LGS?

El aumento de capital mediante aportes no dinerarios debe cumplir con disposiciones generales y reconocer el derecho de suscripción preferente. Se requiere un informe de valorización para asegurar la equidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 213 de la LGS?

Este articulo permite a los accionistas mantener su proporción en el capital, pero es importante que los aportes no dinerarios sean correctamente valorados para evitar conflictos futuros.

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