LGS

Artículo 214. Aumento de capital por capitalización de créditos

El aumento de capital por capitalización de créditos requiere un informe del directorio que justifique la conveniencia de esta acción. Se aplican disposiciones específicas según el tipo de obligación.

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Texto Legal

Aumento de capital por capitalización de créditos Cuando el aumento de capital se realice mediante la capitalización de créditos contra la sociedad se deberá contar con un informe del directorio que sustente la conveniencia de recibir tales aportes. Es de aplicación a este caso lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior. Cuando el aumento de capital se realice por conversión de obligaciones en acciones y ella haya sido prevista se aplican los términos de la emisión. Si la conversión no ha sido prevista el aumento de capital se efectúa en los términos y condiciones convenidos con los obligacionistas. TÍTULO III REDUCCIÓN DEL CAPITAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este mecanismo puede ser una solución para fortalecer el capital social, pero debe manejarse con cuidado para no afectar la confianza de los acreedores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 214 del LGS?

El aumento de capital por capitalización de créditos requiere un informe del directorio que justifique la conveniencia de esta acción. Se aplican disposiciones específicas según el tipo de obligación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 214 de la LGS?

Este mecanismo puede ser una solución para fortalecer el capital social, pero debe manejarse con cuidado para no afectar la confianza de los acreedores.

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