El aumento de capital por capitalización de créditos requiere un informe del directorio que justifique la conveniencia de esta acción. Se aplican disposiciones específicas según el tipo de obligación.
Aumento de capital por capitalización de créditos Cuando el aumento de capital se realice mediante la capitalización de créditos contra la sociedad se deberá contar con un informe del directorio que sustente la conveniencia de recibir tales aportes. Es de aplicación a este caso lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior. Cuando el aumento de capital se realice por conversión de obligaciones en acciones y ella haya sido prevista se aplican los términos de la emisión. Si la conversión no ha sido prevista el aumento de capital se efectúa en los términos y condiciones convenidos con los obligacionistas. TÍTULO III REDUCCIÓN DEL CAPITAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este mecanismo puede ser una solución para fortalecer el capital social, pero debe manejarse con cuidado para no afectar la confianza de los acreedores.
Anterior
Art. 213. Aumento de capital con aportes no dinerarios
Siguiente
Art. 215. Órgano competente y formalidades
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo