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Artículo 259. Aumento de capital sin derecho preferente

El aumento de capital puede realizarse sin otorgar derecho preferente a los accionistas, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Esto facilita la captación de nuevos recursos.

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Texto Legal

Aumento de capital sin derecho preferente En el aumento de capital por nuevos aportes a la sociedad anónima abierta se podrá establecer que los accionistas no tienen derecho preferente para suscribir las acciones que se creen siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que el acuerdo haya sido adoptado en la forma y con el quórum que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 257 y que además cuente con el voto de no menos del cuarenta por ciento de las acciones suscritas con derecho de voto; y, 2. Que el aumento no esté destinado, directa o indirectamente, a mejorar la posición accionaria de alguno de los accionistas. Excepcionalmente, se podrá adoptar el acuerdo con un número de votos menor al indicado en el inciso 1. anterior, siempre que las acciones a crearse vayan a ser objeto de oferta pública.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permitir aumentos de capital sin derechos preferentes puede diluir la participación de accionistas existentes, lo que podría generar descontento entre ellos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 259 del LGS?

El aumento de capital puede realizarse sin otorgar derecho preferente a los accionistas, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Esto facilita la captación de nuevos recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 259 de la LGS?

Permitir aumentos de capital sin derechos preferentes puede diluir la participación de accionistas existentes, lo que podría generar descontento entre ellos.

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