Establece la obligación de publicar el acuerdo de disolución y el plazo para su inscripción en el Registro.
Publicidad e inscripción del acuerdo de disolución. El acuerdo de disolución debe publicarse dentro de los diez días de adoptado, por tres veces consecutivas. La solicitud de inscripción se presenta al Registro dentro de los diez días de efectuada la última publicación, bastando para ello copia certificada notarial del acta que decide la disolución. TÍTULO II LIQUIDACIÓN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con la publicación y registro puede generar problemas legales y complicaciones en el proceso de liquidación, afectando a los socios.
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Art. 411. Continuación forzosa de sociedades
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Art. 413. Inicio del proceso de liquidación
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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