LGS

Artículo 411. Continuación forzosa de sociedades

El Estado puede ordenar la continuación de una sociedad anónima por razones de seguridad nacional, a pesar de un acuerdo de disolución.

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Texto Legal

Continuación forzosa de la sociedad anónima. No obstante mediar acuerdo de disolución de la sociedad anónima, el Estado puede ordenar su continuación forzosa si la considera de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley. En la respectiva resolución se establece la forma cómo habrá de continuar la sociedad y se disponen los recursos para que los accionistas reciban, en efectivo y de inmediato, la indemnización justipreciada que les corresponde. En todo caso, los accionistas tienen el derecho de acordar continuar con las actividades de la sociedad, siempre que así lo resuelvan dentro de los diez días siguientes, contados desde la publicación de la resolución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sociedades deben estar preparadas para posibles intervenciones del Estado, lo que puede alterar su control y dirección estratégica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 411 del LGS?

El Estado puede ordenar la continuación de una sociedad anónima por razones de seguridad nacional, a pesar de un acuerdo de disolución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 411 de la LGS?

Las sociedades deben estar preparadas para posibles intervenciones del Estado, lo que puede alterar su control y dirección estratégica.

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