El Estado puede ordenar la continuación de una sociedad anónima por razones de seguridad nacional, a pesar de un acuerdo de disolución.
Continuación forzosa de la sociedad anónima. No obstante mediar acuerdo de disolución de la sociedad anónima, el Estado puede ordenar su continuación forzosa si la considera de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley. En la respectiva resolución se establece la forma cómo habrá de continuar la sociedad y se disponen los recursos para que los accionistas reciban, en efectivo y de inmediato, la indemnización justipreciada que les corresponde. En todo caso, los accionistas tienen el derecho de acordar continuar con las actividades de la sociedad, siempre que así lo resuelvan dentro de los diez días siguientes, contados desde la publicación de la resolución.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sociedades deben estar preparadas para posibles intervenciones del Estado, lo que puede alterar su control y dirección estratégica.
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