LGS

Artículo 40. Reparto de utilidades

La distribución de utilidades debe basarse en estados financieros y no puede exceder las utilidades obtenidas. Este articulo protege a la sociedad y sus acreedores.

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Texto Legal

Reparto de utilidades La distribución de utilidades sólo puede hacerse en mérito de los estados financieros preparados al cierre de un período determinado o la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el directorio. Las sumas que se repartan no pueden exceder del monto de las utilidades que se obtengan. Si se ha perdido una parte del capital no se distribuye utilidades hasta que el capital sea reintegrado o sea reducido en la cantidad correspondiente. Tanto la sociedad como sus acreedores pueden repetir por cualquier distribución de utilidades hecha en contravención con este artículo, contra los socios que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hubiesen pagado. Estos últimos son solidariamente responsables. Sin embargo, los socios que hubiesen actuado de buena fe estarán obligados sólo a compensar las utilidades recibidas con las que les correspondan en los ejercicios siguientes, o con la cuota de liquidación que pueda tocarles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Distribuir utilidades sin considerar las pérdidas puede llevar a problemas financieros. Los administradores deben ser responsables y actuar con transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LGS?

La distribución de utilidades debe basarse en estados financieros y no puede exceder las utilidades obtenidas. Este articulo protege a la sociedad y sus acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LGS?

Distribuir utilidades sin considerar las pérdidas puede llevar a problemas financieros. Los administradores deben ser responsables y actuar con transparencia.

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