LGS

Artículo 41. Contratos preparatorios en sociedades

Los contratos preparatorios son válidos sin importar su plazo, salvo disposición en contrario. Este articulo regula la validez de estos contratos en el contexto societario.

contratossociedadesvalidez

Texto Legal

Contratos preparatorios en sociedades Los contratos preparatorios que celebren las sociedades reguladas por esta ley o los que tengan por objeto las acciones, participaciones o cualquier otro título emitidos por ellas son válidos cualquiera sea su plazo, salvo cuando esta ley señale un plazo determinado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contratos preparatorios permiten a las sociedades avanzar en sus planes antes de la constitución formal. Es una herramienta útil para la planificación, pero deben ser claros y bien documentados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LGS?

Los contratos preparatorios son válidos sin importar su plazo, salvo disposición en contrario. Este articulo regula la validez de estos contratos en el contexto societario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LGS?

Los contratos preparatorios permiten a las sociedades avanzar en sus planes antes de la constitución formal. Es una herramienta útil para la planificación, pero deben ser claros y bien documentados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 41 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 41 LGS desde tu celular