LGS

Artículo 79. Efectos de la mora

El accionista en mora pierde derechos de voto y no puede participar en decisiones de la junta general. Esto afecta su influencia en la sociedad.

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Texto Legal

Efectos de la mora El accionista moroso no puede ejercer el derecho de voto respecto de las acciones cuyo dividendo pasivo no haya cancelado en la forma y plazo a que se refiere el artículo anterior. Dichas acciones no son computables para formar el quórum de la junta general ni para establecer la mayoría en las votaciones. Tampoco tendrá derecho, respecto de dichas acciones, a ejercer el derecho de suscripción preferente de nuevas acciones ni de adquirir obligaciones convertibles en acciones. Los dividendos que corresponden al accionista moroso por la parte pagada de sus acciones así como los de sus acciones íntegramente pagadas, se aplican obligatoriamente por la sociedad a amortizar los dividendos pasivos, previo pago de los gastos e intereses moratorios. Cuando el dividendo se pague en especie o en acciones de propia emisión, la sociedad venderá éstas por el proceso de remate en ejecución forzada que establece el Código Procesal Civil y a aplicar el producto de la venta a los fines que señala el párrafo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La pérdida de derechos puede desincentivar a los accionistas a cumplir con sus obligaciones, afectando la gobernanza de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LGS?

El accionista en mora pierde derechos de voto y no puede participar en decisiones de la junta general. Esto afecta su influencia en la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LGS?

La pérdida de derechos puede desincentivar a los accionistas a cumplir con sus obligaciones, afectando la gobernanza de la sociedad.

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