LGS

Artículo 78. Pago de dividendos pasivos

Los accionistas deben cubrir la parte no pagada de sus acciones según lo estipulado en el pacto social, incurriendo en mora si no lo hacen.

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Texto Legal

Pago de los dividendos pasivos El accionista debe cubrir la parte no pagada de sus acciones en la forma y plazo previstos por el pacto social o en su defecto por el acuerdo de la junta general. Si no lo hiciere, incurre en mora sin necesidad de intimación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La mora limita los derechos de voto y puede afectar la capacidad de los accionistas para participar en decisiones clave de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del LGS?

Los accionistas deben cubrir la parte no pagada de sus acciones según lo estipulado en el pacto social, incurriendo en mora si no lo hacen.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la LGS?

La mora limita los derechos de voto y puede afectar la capacidad de los accionistas para participar en decisiones clave de la sociedad.

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