La modificacion del estatuto debe ser acordada por la junta general y seguir ciertos requisitos formales. Esto asegura que todos los accionistas tengan voz en cambios importantes.
Órgano competente y requisitos formales La modificación del estatuto se acuerda por junta general. Para cualquier modificación del estatuto se requiere: 1. Expresar en la convocatoria de la junta general, con claridad y precisión, los asuntos cuya modificación se someterá a la junta. 2. Que el acuerdo se adopte de conformidad con los artículos 126 y 127, dejando a salvo lo establecido en el artículo 120. Con los mismos requisitos la junta general puede acordar delegar en el directorio o la gerencia la facultad de modificar determinados artículos en términos y circunstancias expresamente señaladas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No seguir los procedimientos adecuados para la modificacion del estatuto puede resultar en impugnaciones legales y conflictos entre accionistas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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