LGS

Artículo 198. Modificacion del estatuto

La modificacion del estatuto debe ser acordada por la junta general y seguir ciertos requisitos formales. Esto asegura que todos los accionistas tengan voz en cambios importantes.

modificacionestatutojunta general

Texto Legal

Órgano competente y requisitos formales La modificación del estatuto se acuerda por junta general. Para cualquier modificación del estatuto se requiere: 1. Expresar en la convocatoria de la junta general, con claridad y precisión, los asuntos cuya modificación se someterá a la junta. 2. Que el acuerdo se adopte de conformidad con los artículos 126 y 127, dejando a salvo lo establecido en el artículo 120. Con los mismos requisitos la junta general puede acordar delegar en el directorio o la gerencia la facultad de modificar determinados artículos en términos y circunstancias expresamente señaladas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No seguir los procedimientos adecuados para la modificacion del estatuto puede resultar en impugnaciones legales y conflictos entre accionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 198 del LGS?

La modificacion del estatuto debe ser acordada por la junta general y seguir ciertos requisitos formales. Esto asegura que todos los accionistas tengan voz en cambios importantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 198 de la LGS?

No seguir los procedimientos adecuados para la modificacion del estatuto puede resultar en impugnaciones legales y conflictos entre accionistas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 198 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 198 LGS desde tu celular