LGS

Artículo 197. Caducidad de la responsabilidad

La responsabilidad civil del gerente caduca a los dos años del acto realizado u omitido. Esto establece un plazo claro para que los accionistas actuen en caso de irregularidades.

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Texto Legal

Caducidad de la responsabilidad La responsabilidad civil del gerente caduca a los dos años del acto realizado u omitido por éste, sin perjuicio de la responsabilidad penal. SECCIÓN QUINTA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL TÍTULO I MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los accionistas actuen dentro de este plazo para no perder su derecho a reclamar, lo que puede limitar sus opciones de recuperacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 197 del LGS?

La responsabilidad civil del gerente caduca a los dos años del acto realizado u omitido. Esto establece un plazo claro para que los accionistas actuen en caso de irregularidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 197 de la LGS?

Es importante que los accionistas actuen dentro de este plazo para no perder su derecho a reclamar, lo que puede limitar sus opciones de recuperacion.

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