LGS

Artículo 199. Extension de la modificacion

Las modificaciones al estatuto no pueden imponer nuevas obligaciones económicas a los accionistas sin su consentimiento. Esto protege los derechos de los accionistas existentes.

modificacionobligacionesaccionistas

Texto Legal

Extensión de la modificación Ninguna modificación del estatuto puede imponer a los accionistas nuevas obligaciones de carácter económico, salvo para aquellos que hayan dejado constancia expresa de su aceptación en la junta general o que lo hagan posteriormente de manera indubitable. La junta general puede acordar, aunque el estatuto no lo haya previsto, la creación de diversas clases de acciones o la conversión de acciones ordinarias en preferenciales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier intento de imponer nuevas obligaciones sin el consentimiento adecuado puede resultar en litigios y descontento entre los accionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 199 del LGS?

Las modificaciones al estatuto no pueden imponer nuevas obligaciones económicas a los accionistas sin su consentimiento. Esto protege los derechos de los accionistas existentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 199 de la LGS?

Cualquier intento de imponer nuevas obligaciones sin el consentimiento adecuado puede resultar en litigios y descontento entre los accionistas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 199 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 199 LGS desde tu celular