Los aportes en dinero deben ser depositados en una entidad financiera a nombre de la sociedad antes de la constitución. Esto asegura la disponibilidad de capital.
Aportes dinerarios Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en el pacto social. El aporte que figura pagado al constituirse la sociedad o al aumentarse el capital debe estar depositado, a nombre de la sociedad, en una empresa del sistema financiero nacional o en una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, al momento de otorgarse la escritura pública correspondiente. Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 30822 , publicada el 19 de julio de 2018 (link: lpd.pe/kg5xg ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los aportes dinerarios se realicen correctamente para evitar problemas de financiamiento y asegurar la legalidad de la constitución de la sociedad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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