LGS

Artículo 144. Condición del impugnante

El accionista que impugne debe mantener su condición durante el proceso. La transferencia de acciones puede extinguir la impugnación.

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Texto Legal

Condición del impugnante El accionista que impugne judicialmente cualquier acuerdo de la junta general deberá mantener su condición de tal durante el proceso, a cuyo efecto se hará la anotación respectiva en la matrícula de acciones. La transferencia voluntaria, parcial o total, de las acciones de propiedad del accionista demandante extinguirá, respecto de él, el proceso de impugnación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los accionistas interesados en impugnar no transfieran sus acciones, ya que esto podría cerrarles la puerta a la defensa de sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del LGS?

El accionista que impugne debe mantener su condición durante el proceso. La transferencia de acciones puede extinguir la impugnación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la LGS?

Es fundamental que los accionistas interesados en impugnar no transfieran sus acciones, ya que esto podría cerrarles la puerta a la defensa de sus derechos.

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