LGS

Artículo 321. Convocatoria de asamblea

La asamblea es convocada por el directorio de la sociedad emisora o el Representante de los Obligacionistas, quien debe hacerlo si lo solicitan obligacionistas que representen al menos el veinte por ciento.

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Texto Legal

Convocatoria La asamblea de obligacionistas es convocada por el directorio de la sociedad emisora, cuando éste no exista por el administrador de la sociedad o por el Representante de los Obligacionistas.Éste, además, debe convocarla siempre que lo soliciten obligaconistas que representen no menos del veinte por ciento de las obligaciones en circulación. El Representante de los Obligacionistas puede requerir la asistencia de los administradores de la sociedad emisora y debe hacerlo si así hubiese sido solicitado por quienes pidieron la convocatoria. Los administradores tienen libertad para asistir aunque no hubiesen sido citados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los obligacionistas se organicen para solicitar convocatorias cuando sea necesario, ya que esto les permite influir en la gestion de la sociedad emisora.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 321 del LGS?

La asamblea es convocada por el directorio de la sociedad emisora o el Representante de los Obligacionistas, quien debe hacerlo si lo solicitan obligacionistas que representen al menos el veinte por ciento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 321 de la LGS?

Es crucial que los obligacionistas se organicen para solicitar convocatorias cuando sea necesario, ya que esto les permite influir en la gestion de la sociedad emisora.

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