LGS

Artículo 177. Responsabilidad de Directores

Los directores son responsables por daños causados por actos contrarios a la ley o al estatuto. Esta responsabilidad es ilimitada y solidaria, lo que implica seriedad en sus decisiones.

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Texto Legal

Responsabilidad Los directores responden, ilimitada y solidariamente, ante la sociedad, los accionistas y los terceros por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Es responsabilidad del directorio el cumplimiento de los acuerdos de la junta general, salvo que ésta disponga algo distinto para determinados casos particulares. Los directores son asimismo solidariamente responsables con los directores que los hayan precedido por las irregularidades que éstos hubieran cometido si, conociéndolas, no las denunciaren por escrito a la junta general.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La responsabilidad ilimitada de los directores implica que deben actuar con cautela y conforme a la ley para evitar repercusiones financieras personales. Ignorar esto puede resultar en serias sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 177 del LGS?

Los directores son responsables por daños causados por actos contrarios a la ley o al estatuto. Esta responsabilidad es ilimitada y solidaria, lo que implica seriedad en sus decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 177 de la LGS?

La responsabilidad ilimitada de los directores implica que deben actuar con cautela y conforme a la ley para evitar repercusiones financieras personales. Ignorar esto puede resultar en serias sanciones.

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