La denominación de la sociedad anónima abierta debe incluir la indicación correspondiente, lo que facilita su identificación. Esto es esencial para la transparencia.
Denominación La denominación debe incluir la indicación «Sociedad Anónima Abierta» o las siglas «S.A.A.».
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con esta obligación puede resultar en sanciones o confusiones en el mercado, afectando la reputación de la sociedad.
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Art. 249. Definición de sociedad anónima abierta
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