Los socios pueden establecer un convenio arbitral para resolver controversias, lo que permite un manejo más ágil y privado de los conflictos. Este mecanismo puede ser clave para mantener buenas relaciones entre socios.
Arbitraje. Los socios o accionistas pueden en el pacto o en el estatuto social adoptar un convenio arbitral para resolver las controversias que pudiera tener la sociedad con sus socios, accionistas, directivos, administradores y representantes, las que surjan entre ellos respecto de sus derechos u obligaciones, las relativas al cumplimiento de los estatutos o la validez de los acuerdos y para cualquier otra situación prevista en esta ley. El convenio arbitral alcanza a los socios, accionistas, directivos, administradores y representantes que se incorporen a la sociedad así como a aquellos que al momento de suscitarse la controversia hubiesen dejado de serlo. El convenio arbitral no alcanza a las convocatorias a juntas de accionistas o socios. El pacto o estatuto social puede también contemplar un procedimiento de conciliación para resolver la controversia con arreglo a la ley de la materia. Artículo modificado por la cuarta disposición modificatoria del Decreto Legislativo 1071 , publicado el 28 de junio de 2008 (link: lpd.pe/2jgVg ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Contar con un convenio arbitral puede evitar litigios prolongados y costosos, facilitando la resolución de conflictos de manera más eficiente.
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