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Artículo 48. Arbitraje en Sociedades

Los socios pueden establecer un convenio arbitral para resolver controversias, lo que permite un manejo más ágil y privado de los conflictos. Este mecanismo puede ser clave para mantener buenas relaciones entre socios.

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Texto Legal

Arbitraje. Los socios o accionistas pueden en el pacto o en el estatuto social adoptar un convenio arbitral para resolver las controversias que pudiera tener la sociedad con sus socios, accionistas, directivos, administradores y representantes, las que surjan entre ellos respecto de sus derechos u obligaciones, las relativas al cumplimiento de los estatutos o la validez de los acuerdos y para cualquier otra situación prevista en esta ley. El convenio arbitral alcanza a los socios, accionistas, directivos, administradores y representantes que se incorporen a la sociedad así como a aquellos que al momento de suscitarse la controversia hubiesen dejado de serlo. El convenio arbitral no alcanza a las convocatorias a juntas de accionistas o socios. El pacto o estatuto social puede también contemplar un procedimiento de conciliación para resolver la controversia con arreglo a la ley de la materia. Artículo modificado por la cuarta disposición modificatoria del Decreto Legislativo 1071 , publicado el 28 de junio de 2008 (link: lpd.pe/2jgVg ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Contar con un convenio arbitral puede evitar litigios prolongados y costosos, facilitando la resolución de conflictos de manera más eficiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LGS?

Los socios pueden establecer un convenio arbitral para resolver controversias, lo que permite un manejo más ágil y privado de los conflictos. Este mecanismo puede ser clave para mantener buenas relaciones entre socios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LGS?

Contar con un convenio arbitral puede evitar litigios prolongados y costosos, facilitando la resolución de conflictos de manera más eficiente.

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