LGS

Artículo 49. Caducidad de Pretensiones

Las pretensiones de socios o terceros contra la sociedad caducan a los dos años si no se establece un plazo específico. Esto establece un límite temporal para hacer valer derechos.

caducidadpretensionesderechos

Texto Legal

Caducidad Las pretensiones del socio o de cualquier tercero contra la sociedad, o viceversa, por actos u omisiones relacionados con derechos otorgados por esta ley, respecto de los cuales no se haya establecido expresamente un plazo, caducan a los dos años a partir de la fecha correspondiente al acto que motiva la pretensión. LIBRO SEGUNDO SOCIEDAD ANÓNIMA SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO ÚNICO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital estar consciente de este plazo para no perder derechos o acciones que podrían ser relevantes en la defensa de intereses ante la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LGS?

Las pretensiones de socios o terceros contra la sociedad caducan a los dos años si no se establece un plazo específico. Esto establece un límite temporal para hacer valer derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LGS?

Es vital estar consciente de este plazo para no perder derechos o acciones que podrían ser relevantes en la defensa de intereses ante la sociedad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 49 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 49 LGS desde tu celular