La sociedad anónima debe incluir la indicación 'sociedad anónima' o las siglas 'S.A.' en su denominación. Esto es esencial para la identificación legal de la entidad.
Denominación La sociedad anónima puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar necesariamente la indicación «sociedad anónima» o las siglas «S.A.». Cuando se trate de sociedades cuyas actividades sólo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es facultativo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con esta disposición puede generar problemas legales y confusiones en la identificación de la sociedad ante terceros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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