LGS

Artículo 50. Denominación de la Sociedad

La sociedad anónima debe incluir la indicación 'sociedad anónima' o las siglas 'S.A.' en su denominación. Esto es esencial para la identificación legal de la entidad.

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Texto Legal

Denominación La sociedad anónima puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar necesariamente la indicación «sociedad anónima» o las siglas «S.A.». Cuando se trate de sociedades cuyas actividades sólo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es facultativo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con esta disposición puede generar problemas legales y confusiones en la identificación de la sociedad ante terceros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LGS?

La sociedad anónima debe incluir la indicación 'sociedad anónima' o las siglas 'S.A.' en su denominación. Esto es esencial para la identificación legal de la entidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LGS?

No cumplir con esta disposición puede generar problemas legales y confusiones en la identificación de la sociedad ante terceros.

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