Los convenios entre socios son válidos y exigibles una vez comunicados a la sociedad. Este artículo regula la relación contractual entre socios y la sociedad.
Convenios entre socios o entre éstos y terceros Son válidos ante la sociedad y le son exigibles en todo cuanto le sea concerniente, los convenios entre socios o entre éstos y terceros, a partir del momento en que le sean debidamente comunicados. Si hubiera contradicción entre alguna estipulación de dichos convenios y el pacto social o el estatuto, prevalecerán estos últimos, sin perjuicio de la relación que pudiera establecer el convenio entre quienes lo celebraron.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante documentar y comunicar convenios para evitar conflictos y asegurar que la sociedad los reconozca y respete.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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