LGS

Artículo 298. Participaciones y su transferencia

Las participaciones en la sociedad civil no pueden ser títulos valores y su transferencia requiere el consentimiento de los demás socios. Esto limita la circulación de participaciones.

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Texto Legal

Participaciones y transferencia Las participaciones de los socios en el capital no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Ningún socio puede transmitir a otra persona, sin el consentimiento de los demás, la participación que tenga en la sociedad, ni tampoco sustituirse en el desempeño de la profesión, oficio o, en general, los servicios que le corresponda realizar personalmente de acuerdo al objeto social. Las participaciones sociales deben constar en el pacto social. Su transmisión se realiza por escritura pública y se inscribe en el Registro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La restricción en la transferencia de participaciones puede dificultar la entrada de nuevos socios o la salida de actuales. Es importante planificar la estructura de participaciones desde el inicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 298 del LGS?

Las participaciones en la sociedad civil no pueden ser títulos valores y su transferencia requiere el consentimiento de los demás socios. Esto limita la circulación de participaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 298 de la LGS?

La restricción en la transferencia de participaciones puede dificultar la entrada de nuevos socios o la salida de actuales. Es importante planificar la estructura de participaciones desde el inicio.

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