LGS

Artículo 299. Administración de la sociedad

La administración puede ser encargada a uno o varios socios y tiene reglas específicas sobre su revocación y rendición de cuentas. Esto establece un control sobre la gestión.

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Texto Legal

Administración La administración de la sociedad se rige, salvo disposición diferente del pacto social, por las siguientes normas: 1. La administración encargada a uno o varios socios como condición del pacto social sólo puede ser revocada por causa justificada; 2. La administración conferida a uno o más socios sin tal condición puede ser revocada en cualquier momento; 3. El socio administrador debe ceñirse a los términos en que le ha sido conferida la administración. Se entiende que no le es permitido contraer a nombre de la sociedad obligaciones distintas o ajenas a las conducentes al objeto social. Debe rendir cuenta de su administración en los períodos señalados, y a falta de estipulación, trimestralmente; y, 4. Las reglas de los incisos 1 y 2 anteriores son aplicables a los gerentes o administradores, aun cuando no tuviesen la calidad de socios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Definir claramente quién administra la sociedad y bajo qué condiciones puede ser revocado es crucial para evitar conflictos internos. La falta de claridad puede llevar a abusos de poder.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 299 del LGS?

La administración puede ser encargada a uno o varios socios y tiene reglas específicas sobre su revocación y rendición de cuentas. Esto establece un control sobre la gestión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 299 de la LGS?

Definir claramente quién administra la sociedad y bajo qué condiciones puede ser revocado es crucial para evitar conflictos internos. La falta de claridad puede llevar a abusos de poder.

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