LGS

Artículo 349. Convocatoria a asamblea

La convocatoria a la junta general para la fusión debe realizarse con al menos diez días de anticipación. Esto garantiza que todos los socios tengan tiempo suficiente para prepararse.

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Texto Legal

Convocatoria a junta general o asamblea La convocatoria a junta general o asamblea de las sociedades a cuya consideración ha de someterse el proyecto de fusión se realiza mediante aviso publicado por cada sociedad participante con no menos de diez días de anticipación a la fecha de la celebración de la junta o asamblea.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con el plazo de convocatoria puede invalidar la asamblea, lo que retrasaría el proceso de fusión y podría generar desconfianza entre los socios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 349 del LGS?

La convocatoria a la junta general para la fusión debe realizarse con al menos diez días de anticipación. Esto garantiza que todos los socios tengan tiempo suficiente para prepararse.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 349 de la LGS?

No cumplir con el plazo de convocatoria puede invalidar la asamblea, lo que retrasaría el proceso de fusión y podría generar desconfianza entre los socios.

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