LGS

Artículo 306. Condiciones de emisión

Las condiciones de cada emisión de obligaciones serán las que disponga el estatuto y acuerde la junta de accionistas. Se requiere la constitución de un sindicato de obligacionistas.

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Texto Legal

Condiciones de la emisión Las condiciones de cada emisión, así como la capacidad de la sociedad para formalizarlas, en cuanto no estén reguladas por la ley, serán las que disponga el estatuto y las que acuerde la junta de accionistas o de socios, según el caso. Son condiciones necesarias la constitución de un sindicato de obligacionistas y la designación por la sociedad de una empresa bancaria, financiera o sociedad agente de bolsa que, con el nombre de representante de los obligacionistas, concurra al otorgamiento del contrato de emisión en nombre de los futuros obligacionistas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establecer condiciones claras en la emisión ayuda a proteger los intereses de los obligacionistas y a garantizar la transparencia en el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 306 del LGS?

Las condiciones de cada emisión de obligaciones serán las que disponga el estatuto y acuerde la junta de accionistas. Se requiere la constitución de un sindicato de obligacionistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 306 de la LGS?

Establecer condiciones claras en la emisión ayuda a proteger los intereses de los obligacionistas y a garantizar la transparencia en el proceso.

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