LGS

Artículo 169. Acuerdos y Sesiones No Presenciales

Los acuerdos del directorio se adoptan por mayoría absoluta, y se permite la realización de sesiones no presenciales bajo ciertas condiciones. Esto moderniza la forma de operar.

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Texto Legal

Acuerdos. Sesiones no presenciales Cada director tiene derecho a un voto. Los acuerdos del directorio se adoptan por mayoría absoluta de votos de los directores participantes. El estatuto puede establecer mayorías más altas. Si el estatuto no dispone de otra manera, en caso de empate decide quien preside la sesión. Las resoluciones tomadas fuera de sesión de directorio, por unanimidad de sus miembros, tienen la misma validez que si hubieran sido adoptadas en sesión siempre que se confirmen por escrito. El estatuto puede prever la realización de sesiones no presenciales, a través de medios escritos, electrónicos, o de otra naturaleza que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad del acuerdo. Cualquier director puede oponerse a que se utilice este procedimiento y exigir la realización de una sesión presencial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de sesiones no presenciales puede facilitar la toma de decisiones, pero es importante que todos los directores estén de acuerdo para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 169 del LGS?

Los acuerdos del directorio se adoptan por mayoría absoluta, y se permite la realización de sesiones no presenciales bajo ciertas condiciones. Esto moderniza la forma de operar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 169 de la LGS?

La posibilidad de sesiones no presenciales puede facilitar la toma de decisiones, pero es importante que todos los directores estén de acuerdo para evitar conflictos.

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