LGS

Artículo 69. Aviso de extincion

Los fundadores deben avisar sobre la extincion del proceso en un plazo de quince dias. Esto es crucial para la transparencia y la confianza de los suscriptores.

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Texto Legal

Aviso de extinción Dentro de los quince días de producida la causal de extinción, los fundadores deben dar aviso a: 1. Los suscriptores, si fuera el caso; 2. La o las empresas bancarias o financieras que hubiesen recibido depósitos, a fin de que éstos sean devueltos en la forma establecida en el artículo 60, previa deducción de los gastos reembolsables, según el inciso 2. del artículo anterior; 3. Las personas con las que hubiesen contratado bajo la condición de constituirse la sociedad; 4. El Registro donde se hubiese depositado el programa. Los fundadores que incumplan esta obligación son solidariamente responsables por los daños y perjuicios que ocasionen. TÍTULO III FUNDADORES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No notificar a tiempo puede resultar en responsabilidades legales y daños a la reputacion de los fundadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LGS?

Los fundadores deben avisar sobre la extincion del proceso en un plazo de quince dias. Esto es crucial para la transparencia y la confianza de los suscriptores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LGS?

No notificar a tiempo puede resultar en responsabilidades legales y daños a la reputacion de los fundadores.

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