LGS

Artículo 68. Extincion del proceso de constitucion

El proceso de constitucion se extingue si no se logra el minimo de suscripciones o si la asamblea decide no continuar. Esto implica la devolucion de aportes a los suscriptores.

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Texto Legal

Extinción del proceso de constitución Se extingue el proceso de constitución: 1. Si no se logra el mínimo de suscripciones en el plazo previsto en el programa; 2. Si la asamblea resuelve no llevar a cabo la constitución de la sociedad, en cuyo caso debe reembolsarse los gastos a los fundadores, con cargo a los fondos aportados; y, 3. Si la asamblea prevista en el programa no se realiza dentro del plazo indicado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La extincion del proceso puede generar desconfianza entre los suscriptores y afectar futuras oportunidades de financiamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LGS?

El proceso de constitucion se extingue si no se logra el minimo de suscripciones o si la asamblea decide no continuar. Esto implica la devolucion de aportes a los suscriptores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LGS?

La extincion del proceso puede generar desconfianza entre los suscriptores y afectar futuras oportunidades de financiamiento.

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