LGS

Artículo 355. Publicacion de acuerdos

Los acuerdos de fusión deben publicarse tres veces, lo que permite a los socios ejercer su derecho de separación. Esto asegura que todos estén informados.

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Texto Legal

Publicación de los acuerdos Cada uno de los acuerdos de fusión se publica por tres veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso. Los avisos podrán publicarse en forma independiente o conjunta por las sociedades participantes. El plazo para el ejercicio del derecho de separación empieza a contarse a partir del último aviso de la correspondiente sociedad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de publicación adecuada puede resultar en impugnaciones y afectar la validez del proceso de fusión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 355 del LGS?

Los acuerdos de fusión deben publicarse tres veces, lo que permite a los socios ejercer su derecho de separación. Esto asegura que todos estén informados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 355 de la LGS?

La falta de publicación adecuada puede resultar en impugnaciones y afectar la validez del proceso de fusión.

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