LGS

Artículo 30. Perdida del aporte antes de su entrega

Este articulo establece las consecuencias de la perdida de un aporte antes de su entrega a la sociedad. Dependiendo del tipo de bien, el socio puede estar obligado a indemnizar a la sociedad o a sustituir el bien perdido.

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Texto Legal

Pérdida del aporte antes de su entrega La pérdida del aporte ocurrida antes de su entrega a la sociedad produce los siguientes efectos: 1. Si se trata de un bien cierto o individualizado, la obligación del socio aportante se resuelve y la sociedad queda liberada de la contraprestación. El socio aportante queda obligado a indemnizar a la sociedad en el caso que la pérdida del bien le fuese imputable; 2. Si se trata de un bien incierto, el aportante no queda liberado de su obligación; y, 3. Si se trata de un bien a ser aportado en uso o usufructo, el aportante puede optar por sustituirlo con otro que preste a la sociedad el mismo beneficio. La sociedad queda obligada a aceptar el bien sustituto salvo que el bien perdido fuese el objeto que se había propuesto explotar. En este último caso, el socio aportante queda obligado a indemnizar a la sociedad si la pérdida del bien le fuese imputable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un socio no cumple con su obligación de aportar un bien y este se pierde, puede enfrentar una indemnización. Esto afecta la liquidez de la sociedad y la confianza entre socios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LGS?

Este articulo establece las consecuencias de la perdida de un aporte antes de su entrega a la sociedad. Dependiendo del tipo de bien, el socio puede estar obligado a indemnizar a la sociedad o a sustituir el bien perdido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LGS?

Si un socio no cumple con su obligación de aportar un bien y este se pierde, puede enfrentar una indemnización. Esto afecta la liquidez de la sociedad y la confianza entre socios.

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