Este articulo establece las consecuencias de la perdida de un aporte antes de su entrega a la sociedad. Dependiendo del tipo de bien, el socio puede estar obligado a indemnizar a la sociedad o a sustituir el bien perdido.
Pérdida del aporte antes de su entrega La pérdida del aporte ocurrida antes de su entrega a la sociedad produce los siguientes efectos: 1. Si se trata de un bien cierto o individualizado, la obligación del socio aportante se resuelve y la sociedad queda liberada de la contraprestación. El socio aportante queda obligado a indemnizar a la sociedad en el caso que la pérdida del bien le fuese imputable; 2. Si se trata de un bien incierto, el aportante no queda liberado de su obligación; y, 3. Si se trata de un bien a ser aportado en uso o usufructo, el aportante puede optar por sustituirlo con otro que preste a la sociedad el mismo beneficio. La sociedad queda obligada a aceptar el bien sustituto salvo que el bien perdido fuese el objeto que se había propuesto explotar. En este último caso, el socio aportante queda obligado a indemnizar a la sociedad si la pérdida del bien le fuese imputable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un socio no cumple con su obligación de aportar un bien y este se pierde, puede enfrentar una indemnización. Esto afecta la liquidez de la sociedad y la confianza entre socios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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