LGS

Artículo 29. Riesgo de bienes aportados

El riesgo del bien aportado recae sobre la sociedad desde su entrega, mientras que el riesgo de bienes en uso queda con el socio aportante.

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Texto Legal

Riesgo de los bienes aportados El riesgo del bien aportado en propiedad es de cargo de la sociedad desde que se verifica su entrega. El riesgo del bien aportado en uso o usufructo recae sobre el socio que realiza el aporte, perdiendo la sociedad el derecho a exigir la sustitución del bien.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los socios comprendan las implicaciones del riesgo asociado a los bienes aportados para evitar conflictos y pérdidas inesperadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LGS?

El riesgo del bien aportado recae sobre la sociedad desde su entrega, mientras que el riesgo de bienes en uso queda con el socio aportante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LGS?

Es importante que los socios comprendan las implicaciones del riesgo asociado a los bienes aportados para evitar conflictos y pérdidas inesperadas.

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