LGS

Artículo 28. Saneamiento de aportes

El aportante debe garantizar la existencia y solvencia de los bienes aportados, asumiendo responsabilidad en caso de problemas.

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Texto Legal

Saneamiento de los aportes El aportante asume ante la sociedad la obligación de saneamiento del bien aportado. Si el aporte consiste en un conjunto de bienes que se transfiere a la sociedad como un solo bloque patrimonial, unidad económica o fondo empresarial, el aportante está obligado al saneamiento del conjunto y de cada uno de los bienes que lo integran. Si el aporte consiste en la cesión de un derecho, la responsabilidad del aportante se limita al valor atribuido al derecho cedido pero está obligado a garantizar su existencia, exigibilidad y la solvencia del deudor en la oportunidad en que se realizó el aporte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento en el saneamiento puede llevar a demandas y pérdidas económicas para la sociedad, afectando su estabilidad financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LGS?

El aportante debe garantizar la existencia y solvencia de los bienes aportados, asumiendo responsabilidad en caso de problemas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LGS?

El incumplimiento en el saneamiento puede llevar a demandas y pérdidas económicas para la sociedad, afectando su estabilidad financiera.

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