LGS

Artículo 27. Valuacion de aportes no dinerarios

Se requiere un informe de valorización que describa los bienes o derechos aportados y su valor, lo que asegura transparencia en la operación.

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Texto Legal

Valuación de aportes no dinerarios En la escritura pública donde conste el aporte de bienes o de derechos de crédito, debe insertarse un informe de valorización en el que se describen los bienes o derechos objeto del aporte, los criterios empleados para su valuación y su respectivo valor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Una correcta valorización es esencial para evitar conflictos entre socios y garantizar que los aportes sean justos y equitativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LGS?

Se requiere un informe de valorización que describa los bienes o derechos aportados y su valor, lo que asegura transparencia en la operación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LGS?

Una correcta valorización es esencial para evitar conflictos entre socios y garantizar que los aportes sean justos y equitativos.

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