LGS

Artículo 319. Gastos del sindicato

Los gastos normales del sindicato son cubiertos por la sociedad emisora y no deben exceder del dos por ciento de los intereses anuales de las obligaciones emitidas.

gastossindicatosociedad emisora

Texto Legal

Gastos del sindicato Los gastos normales que ocasione el sostenimiento del sindicato corren a cargo de la sociedad emisora y, salvo pacto contrario, no deben exceder del equivalente al dos por ciento de los intereses anuales devengados por las obligaciones emitidas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante llevar un control riguroso de estos gastos para evitar sobrecostos que puedan afectar los rendimientos de los obligacionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 319 del LGS?

Los gastos normales del sindicato son cubiertos por la sociedad emisora y no deben exceder del dos por ciento de los intereses anuales de las obligaciones emitidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 319 de la LGS?

Es importante llevar un control riguroso de estos gastos para evitar sobrecostos que puedan afectar los rendimientos de los obligacionistas.

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