Los gastos normales del sindicato son cubiertos por la sociedad emisora y no deben exceder del dos por ciento de los intereses anuales de las obligaciones emitidas.
Gastos del sindicato Los gastos normales que ocasione el sostenimiento del sindicato corren a cargo de la sociedad emisora y, salvo pacto contrario, no deben exceder del equivalente al dos por ciento de los intereses anuales devengados por las obligaciones emitidas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante llevar un control riguroso de estos gastos para evitar sobrecostos que puedan afectar los rendimientos de los obligacionistas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo