LGS

Artículo 140. Legitimación activa de impugnación

Los accionistas que se opongan a un acuerdo en la junta pueden impugnarlo, así como aquellos que no pudieron votar. Esto protege sus derechos.

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Texto Legal

Legitimación activa de la impugnación La impugnación prevista en el primer párrafo del artículo anterior puede ser interpuesta por los accionistas que en la junta general hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo, por los accionistas ausentes y por los que hayan sido ilegítimamente privados de emitir su voto. En los casos de acciones sin derecho a voto, la impugnación sólo puede ser interpuesta respecto de acuerdos que afecten los derechos especiales de los titulares de dichas acciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los accionistas conozcan su derecho a impugnar, ya que les permite defender sus intereses frente a decisiones desfavorables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 140 del LGS?

Los accionistas que se opongan a un acuerdo en la junta pueden impugnarlo, así como aquellos que no pudieron votar. Esto protege sus derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 140 de la LGS?

Es crucial que los accionistas conozcan su derecho a impugnar, ya que les permite defender sus intereses frente a decisiones desfavorables.

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