LGS

Artículo 222. Contenido de la memoria

La memoria debe informar sobre la marcha de los negocios y eventos significativos del ejercicio, incluyendo inversiones y contingencias. Es un documento clave para la junta general.

memoriainformaciónjunta general

Texto Legal

La memoria En la memoria el directorio da cuenta a la junta general de la marcha y estado de los negocios, los proyectos desarrollados y los principales acontecimientos ocurridos durante el ejercicio, así como de la situación de la sociedad y los resultados obtenidos. La memoria debe contener cuando menos: 1. La indicación de las inversiones de importancia realizadas durante el ejercicio; 2. La existencia de contingencias significativas; 3. Los hechos de importancia ocurridos luego del cierre del ejercicio; 4. Cualquier otra información relevante que la junta general deba conocer; y, 5. Los demás informes y requisitos que señale la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Una memoria bien elaborada puede facilitar la toma de decisiones en la junta general y mejorar la comunicación con los accionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 222 del LGS?

La memoria debe informar sobre la marcha de los negocios y eventos significativos del ejercicio, incluyendo inversiones y contingencias. Es un documento clave para la junta general.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 222 de la LGS?

Una memoria bien elaborada puede facilitar la toma de decisiones en la junta general y mejorar la comunicación con los accionistas.

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